Archivo mensual diciembre 14, 2022

Resumen de la semana del 21 de noviembre de 2022

¡Impulsamos una moción en Barcelona para presionar al Gobierno de la Moncloa!

¡La PAH de Barcelona no paraaaa! Esta semana hemos parado los desahucios de María y Ruth, y hemos conseguido la suspensión del de Alix.

Lucía nos explica en el artículo mensual del Línia a quiénes les interesa la criminalización de la ocupación:

A qui interessa la criminalització de l’ocupació?

El grupo promotor de la 24/2015 se ha currado una súper nueva guía sobre cómo interponer demandas en los juzgados que nos ayuden a conseguir alquileres sociales:

https://ilphabitatge.cat/publiquem-noves-guies-per-interposar-demandes-als-jutjats-que-reconeguin-els-nostres-lloguers-socials/

Y hemos terminado la semana en el Ayuntamiento, impulsando, con el Sindicato de Inquilinas, una moción para instar al Gobierno estatal a tomar medidas de urgencia en materia de vivienda:

https://twitter.com/PAH_BCN/status/1596136837851992064?s=20&t=PxdQBOoGGMnw41rEZklkMA

¿¿No tienes planes para este jueves por la tarde?? Pues ven a la concentración del día 1 de diciembre, a las 19:30 horas, frente a la Delegación del Gobierno español, para protestar contra la reforma del delito de desórdenes públicos

https://twitter.com/PAH_BCN/status/1597656614513016832?s=20&t=8nZqyEFQYD_8GqoEwVWkxA

 

[Comunicado] En el 44º Aniversario de la Constitución, la PAH exige derecho a la vivienda

Hoy se cumplen 44 años de la aprobación de la Constitución vigente, que en su artículo 47, establece:
    “Todos los españoles y españolas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
    

Por lo que podemos afirmar que desde hace 44 años, el artículo 47 está siendo incumplido. Los poderes públicos ni han promovido las condiciones necesarias, ni han establecido las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, ni mucho menos han impedido la especulación; es más, también podemos afirmar sin temor a exagerar que, en multitud de ocasiones, las políticas de vivienda aplicadas la han promovido y facilitado, mientras impedían que la comunidad participase de las plusvalías que ha generado la acción urbanística.

Las constantes subvenciones públicas a la promoción, construcción y adquisición de viviendas, y más recientemente las ayudas al alquiler, constituyen simples transferencias de ingentes cantidades de dinero público a bolsillos privados, sin que la comunidad haya participado en las plusvalías generadas, al menos en lo que a Parque Público de Vivienda se refiere. Además, han convertido al bien vivienda en un simple objeto de consumo y de inversión, es decir, un bien destinado a la especulación.

La vivienda debe ser tratada como bien social de primerísima necesidad, como Derecho Humano y fundamental, porque disponer de una vivienda digna y adecuada, es la condición sine qua non para poder acceder a otros Derechos Fundamentales, imposibles de ejercer sin ella, como acertadamente ha señalado la Comisaria europea de Derechos Humanos, señora Dunja Mijatovic, tras su reciente visita a España.
Como simple objeto de consumo que es en la actualidad, solo se puede acceder a la vivienda según el nivel de renta disponible. Con unos precios del alquiler desorbitados por la especulación, unas condiciones de compra inalcanzables, unos salarios muy bajos, la inexistencia de Parque Público y unas cifras escandalosas de desahucios, la capacidad de la población de acceder a este Derecho, cada vez es más limitada y excluyente.
Aunque no pinta bien, tenemos ahora la ocasión de cambiar esto, mediante la aprobación de la que el gobierno «progresista» ha denominado Ley por el Derecho a la Vivienda, pero cuyo contenido actual está bastante lejos de cambiar algo, si los Poderes Públicos, Gobierno progresista y Cortes no asumen la obligación constitucional de promover las condiciones necesarias aprobando la Ley pertinente. Disponen de todas nuestras propuestas, depende de su voluntad de atender a la población o mantener la especulación.
La PAH, y muchas otras organizaciones vamos a estar muy pendientes y beligerantes para que termine siendo así.
¡Sí se puede!

[Comunicado] Basta de criminalización de la protesta

Posicionamiento de organizaciones y movimientos sociales sobre la propuesta de reforma del delito de desórdenes públicos: genera graves afectaciones al derecho a la protesta

Ante la proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal presentada en el Congreso de los Diputados, las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestro desacuerdo con la propuesta relativa a la modificación del delito de desórdenes públicos del Código Penal.

La derogación del delito de sedición debe celebrarse. A pesar de ser un delito en desuso, fue utilizado para condenar a los presos políticos en 2019. Si bien celebramos la propuesta de derogación del delito de sedición, valoramos que la actual propuesta de reforma genera graves afectaciones y limitaciones al libre ejercicio del derecho a la protesta y que si sigue adelante constituye una nueva agresión a los derechos fundamentales de la ciudadanía y un retroceso en términos de democracia.

  1. La proposición de ley comporta aspectos negativos que pueden vulnerar el ejercicio del derecho a la protesta. Se deroga la sedición, pero se incorpora un tipo agravado de desórdenes públicos que, con una nueva terminología, persigue algunas de las actuaciones que perseguía la sedición.
  2. Este tipo agravado de desórdenes públicos incorpora varios conceptos genéricos, subjetivos e indeterminados que permiten criminalizar un gran número de acciones, adscritas dentro del derecho a la protesta, lo que puede acarrear penas elevadas e incluso cárcel.
  3. En el Código Penal actual, para que una conducta pueda ser considerada desorden público exige un acto de violencia contra las personas o las cosas, o bien una amenaza de violencia. La propuesta de reforma plantea que los desórdenes públicos también pueden cometerse por “intimidación”, concepto que conllevaría más arbitrariedad, subjetividad y previsiblemente una mayor incriminación, ya que esta redacción permite criminalizar muchas actuaciones del derecho a la protesta, frecuentes en nuestra sociedad y que son necesarias para visualizar el rechazo o malestar social.
  4. Asimismo, se introduce como delito la invasión u ocupación de locales o espacios públicos o privados explícitamente sin violencia ni intimidación con penas de hasta 6 años de cárcel o 12 meses de multa. Una vez más, se criminaliza de forma clara una expresión del derecho a la protesta pacífica.
  5. La propuesta agrava el tipo básico si los hechos (incluyendo, por tanto, una protesta con intimidación, pero no violencia) son llevados a cabo por una “multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar el orden público”; como resultado, se abre el abanico para criminalizar actuaciones de organizaciones que podrían haber puesto en peligro el orden público sin necesidad de que haya pasado efectivamente.
  6. El derecho a la protesta es el derecho de los derechos, un mecanismo efectivo de participación ciudadana en asuntos públicos, que permite impulsar transformaciones sociales y políticas significativas, así como establecer un diálogo entre la ciudadanía y el poder representativo. Si bien el derecho a la protesta no está codificado como tal en la normativa internacional, es un concepto que integra un grupo de derechos fundamentales: el derecho a la reunión pacífica, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de información. En el Estado español, la normativa estatal reconoce el derecho de reunión y manifestación como derechos fundamentales (artículo 21 de la Constitución Española); ambos permiten la protección armónica y conjunta del derecho a la protesta social. De la misma manera, la normativa europea −a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos− reafirma el «derecho a la reunión y manifestación como un derecho fundamental de cualquier sociedad democrática» y destaca que no se pueden interpretar de forma restrictiva. De acuerdo con lo anterior, recordemos que estos derechos son individuales (no colectivos) y que cada una de las participantes se reconoce de forma individual, por el simple hecho de ser personas.

Desde 2015, la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 2/2015, 30 de marzo) y la aprobación y vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana −popularmente conocida como Ley Mordaza (actualmente en trámite de reforma)−, se han consolidado como una respuesta represiva frente al auge de la movilización social en nuestras calles, también como respuesta contra el derecho a la autodeterminación. Hace años que la acción colectiva y organizada se ha visto repetidamente perseguida, reprimida y criminalizada.

Ante la actual tramitación de la proposición, exigimos que el Código Penal se adecue a los estándares internacionales de derechos humanos.

Pedimos que durante el trámite parlamentario se modifique el delito de desórdenes públicos para garantizar que los elementos que supongan una clara vulneración de derechos se corrijan con el objetivo de proteger el libre ejercicio del derecho a la protesta, un derecho fundamental de la ciudadanía.

Organizaciones impulsoras:

  1. Alerta Solidària
  2. Aliança de Marees i Moviments Socials
  3. Arran
  4. Calala – Fondo de Mujeres
  5. CGT Catalunya
  6. CONFAVC
  7. Contracorrent i Corrent Revolucionària de Treballadors (CRT)
  8. Coordinadora Movimientos Sociales y Sindicales de Cataluña
  9. Coordinadora Obrera Sindical
  10. Ecologistes en Acció Catalunya
  11. Elite Taxi
  12. End Fossil Barcelona
  13. Endavant-OSAN
  14. Front Comú Contra la Repressió
  15. Intersindical Alternativa de Catalunya – IAC
  16. Irídia – Centre per la defensa dels drets humans
  17. La Intersindical (CSC)
  18. Lluita Internacionalista
  19. Marea Blanca Catalunya
  20. Marea Pensionista
  21. Minyons Escoltes i Guies de Catalunya
  22. Novact
  23. Òmnium Cultural
  24. Plataforma de Afectadas por la Hipoteca (PAH)
  25. PAH Barcelona
  26. Pirates de Catalunya
  27. Plataforma 3 d’octubre
  28. Plataforma Antirepressiva de Barcelona
  29. Plataforma per la Pau – OTAN NO
  30. Procés Constituent
  31. Constituents per la República
  32. Rebel·lió o Extinció
  33. Sectorial de Persones Represaliades de l’ANC
  34. Sindicat de Llogateres
  35. Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans (SEPC)
  36. Tanquem els CIES
  37. Unió de Pagesos de Catalunya
  38. Xarxa Antirepressió de Familiars de Detingudes
  39. Xarxa d’Habitatge de l’Esquerra de l’Eixampe (XHEE)
  40. Xarxa per la Justícia Climàtica

El gobierno se compromete a aprobar medidas de protección urgentes para evitar desahucios sin alternativa habitacional

La PAH y el Sindicato de Inquilinas nos hemos reunido con la vicepresidenta Yolanda Díaz para exigir ampliaciones en el escudo social para detener desahucios de forma efectiva, así como congelar hipotecas y alquileres

Esta mañana la PAH y los Sindicatos de Inquilinas de Catalunya y Madrid nos hemos reunido con la vicepresidenta segunda del gobierno Yolanda Díaz, para trasladar la urgencia de aprobar nuevas medidas que garanticen el derecho a la vivienda, entre ellas, la suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional, la congelación de hipotecas y alquileres.

La vicepresidenta Díaz ha compartido la mayoría de consideraciones que le hemos hecho y comparte nuestras premisas de no transferir dinero a bancos y fondos buitre mediante “acuerdos de buenas prácticas” −como el pactado por la ministra Calviño la semana pasada− o ayudas como el bono joven al alquiler. Asimismo, la vicepresidenta ha entendido que las medidas a aplicar deben ser universales y no centrarse exclusivamente en las personas vulnerables; hay que proteger a aquellas familias que, aunque no se encuentran en riesgo de exclusión, progresivamente están precarizándose.

Desde la PAH hemos propuesto dos medidas muy concretas para atajar la emergencia habitacional vía decreto de urgencia mientras no se apruebe una Ley de Vivienda efectiva: por un lado, la mejora del actual redactado del escudo social para que se suspendan todos los desahucios sin alternativa habitacional −sin interpretaciones “holgadas” de la moratoria por parte de jueces que beneficien a grandes tenedores de vivienda− y la congelación de las renovaciones de hipoteca para evitar encarecimientos de hasta 300 euros en la cuota debido a la subida del euríbor que ya roza el 3%. Asimismo apoyamos otras medidas de urgencia, como la congelación de los precios del alquiler para los nuevos contratos mientras se mantienen las subidas por IPC al 2% en los que están todavía en vigor.

Por su parte, Yolanda Díaz se ha comprometido a batallar por estas medidas en el seno del Consejo de Ministros a mediados de diciembre y a mantener un contacto estrecho con las entidades del movimiento por la vivienda para informar del curso de las negociaciones.