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Resumen Moratoria hipotecaria COVID-19 y Documento Útil para solicitarla a tu banco

Actualización octubre 2020: este medida deja de ser válida con las nuevas medidas del Gobierno

Ayer 18 de marzo, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó en el BOE un paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación. Entre ellas, se encuentra una moratoria hipotecaria (se pospone el pago de la cuota) en los casos de vivienda habitual. Lee bien este documento para saber si te encuentras entre los supuestos para acogerte.

A continuación resumimos las líneas básicas y presentamos un Documento Útil para solicitarlo a tu entidad bancaria. Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a lapahdebarcelona@gmail.com.

Base normativa

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
  • Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.

Ámbito de aplicación

  • Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual.
  • Deudor en los supuestos de vulnerabilidad económica del artículo 9 del RDL.
  • Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.

Situación de vulnerabilidad económica

  • Cuatro supuestos (se han de cumplir todos):
  1. Nueva situación de desempleo o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos (mínimo 40%).
  2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:
    • Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€.
    • +0,1 x hijo a cargo = 53,78€.
    • +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€.
    • +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€.
    • Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€.
    • Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€.
  3. Cuota hipotecaria + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar.
  4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

  • Si son vulnerables, podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda a ellos. No excluye la aplicación del Código de Buenas Prácticas al deudor principal.

Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad

  1. Desempleo: certificado de prestaciones con la cuantía mensual percibida.
  2. Cese de actividad: certificado expedido por Hacienda o la CCAA.
  3. Número de personas que viven en la vivienda:
    • Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento actual y que abarque los 6 meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente (si es el caso).
  4. Titularidad de los bienes: 
    • Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de la compraventa y la hipoteca de la vivienda.
  5. Declaración responsable indicando que se cumplen los requisitos del RDL.

Solicitud y concesión

  • Desde el 19 de marzo.
  • Hasta 15 días hábiles (3 semanas) después del fin de la vigencia del RDL. Eso es, si no hay una modificación para ampliar su vigencia, el 3 de mayo de 2020.
  • Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla en un máximo de 15 días (3 semanas).

Efectos

  • Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de vigencia. No se puede exigir el pago, pero la cantidad que se debe se mantiene igual. ¡No es una condonación! Tampoco se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses.
  • Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria.

Consecuencias de aplicación indebida

  • Si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas sin cumplir con los requisitos será responsable de daños y perjuicios, así como otros gastos de aplicación de las medidas.
  • El importe de esta indemnización no podrá ser inferior al beneficio que haya obtenido.
  • También será responsable el deudor que busque situarse o mantenerse en las condiciones de vulnerabilidad a propósito para ser beneficiario de las medidas.

Si cumples con los requisitos, deberás acudir o contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida. Ten en cuenta que algunos de los documentos deberás pedirlos antes a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.

Descarga aquí el documento útil para presentarlo en tu entidad bancaria.

Lógicamente, esta moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social que no deje a nadie en la cuneta. Ejerce tus derechos. ¡Sí Se Puede!

Con la crisis del coronavirus, hay más vidas en juego que nunca

Si el Gobierno Progresista realmente no quiere dejar a nadie atrás, como sucedió en 2008, debe ampliar sus miras y no limitarse a un tibio aplazamiento de las hipotecas

Sobre el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en términos de vivienda, desde la PAH vemos cortas y poco efectivas las resoluciones plasmadas en vivienda. Echamos de menos, una vez más, que no se obligue a la banca y grandes propietarios, como los fondos buitre, a corresponsabilizarse para rescatar realmente al sector más vulnerable de la ciudadanía, ampliado por culpa de la crisis sanitaria. Apelando a las palabras de Pedro Sánchez, no basta con esperar que se genere una cadena de solidaridad por parte de los especuladores, son necesarias medidas que les obliguen a ello, exonerar el pago de hipotecas y de alquileres, para no ampliar por culpa del coronavirus el número de desahucios ya programados y suspendidos, que se activarán cuando se retome la actividad judicial. La vivienda es de primera necesidad y un derecho. Que esta crisis sanitaria no se convierta en el motivo para que un mayor número de familias pierdan su hogar.

Estos duros momentos que está padeciendo toda la ciudadanía, no deben traducirse tanto en una mayor protección para empresas con grandes beneficios sino en una auténtica protección de las familias trabajadoras, para que no vuelvan a ser quienes mayor sufran los efectos de esta crisis sanitaria que, sin ser alarmistas, puede generar una nueva etapa de recesión de la que costará recuperarse.

Sobre la moratoria del pago de hipotecas a quienes cumplan todos los requisitos de vulnerabilidad, consiste simplemente en una suspensión temporal del pago de cuotas, que se reanudarán una vez concluya su vigencia que, inicialmente es de solo un mes. Una vez concluida esa vigencia, las personas hipotecadas tendrán que seguir haciendo frente a sus pagos ‒a diferencia de las empresas que soliciten ERTEs, que quedarán exoneradas del pago de las cuotas de Seguridad Social‒. Para la banca, supone solo una demora en el cobro y salir airosa de esta situación que nos afecta a todas, nada novedoso. Desde la PAH pedimos la exoneración de las cuotas.

A los avalistas se les reconoce únicamente el derecho de exclusión solo si también cumplen los supuestos de vulnerabilidad, y el limitado plazo para solicitar la moratoria dejará fuera a quienes padezcan los efectos retardados de la crisis, aparte del colapso burocrático cuando se levante la cuarentena.

Estamos ante una situación de emergencia, ante la cual la banca también debe asumir pérdidas económicas como el resto de la ciudadanía y devolver a la sociedad, con viviendas vacías, el rescate impagado que asciende a 65.725 millones de euros. Tras más de 23.000 millones de beneficios declarados por la banca en 2019, hay que hacerles asumir su responsabilidad, ya que son culpables de la crisis económica. Las familias ya pagamos la crisis de 2008; muchas sin vivienda, otras aún sobreendeudadas, y quedamos miles amenazadas por el capital, y no debemos volver a pagar esta.

Tampoco es suficiente la moratoria del corte de suministros básicos y telecomunicaciones (al consumidor vulnerable o en riesgo de exclusión), y más sin establecer cómo ni cuándo habrá que hacer frente a las facturas acumuladas tras acogerse a esta moratoria. ¿Por qué no implicar a las grandes empresas suministradoras en la moratoria y en definitiva en la factura final de las familias? En unos momentos en que el confinamiento provocará subidas importantes en el consumo de los suministros básicos, sumado a la caída de los ingresos para muchísimos hogares, no basta con garantizar que no haya cortes por impago o ampliar en el tiempo el bono social, hay que corresponsabilizar a las suministradoras para que asuman el coste de las facturas de las familias en situación de vulnerabilidad. Con los beneficios millonarios debido a los precios hinchados de las facturas, bien pueden rebajarlos un poco, empatizando con la crisis sanitaria y el efecto sobre toda la población. Cabe resaltar que no debería ser el Estado quien compense a las suministradoras, hablamos de rescatar personas.

La mayor gravedad de este Real Decreto, recae en la falta de mención a los alquileres y a una moratoria de las rentas. Si las inquilinas ya protagonizan casi el 70% de los desahucios habituales, es obvio que en estos momentos de crisis son uno de los sectores de la sociedad con mayor riesgo de impago y pérdida de hogar. Dejar el futuro de las inquilinas en manos de la “filantropía” de los grandes caseros como Blackstone, es pura barbarie. La falta de medidas a este respecto, en el que habría que corresponsabilizar a los grandes propietarios ‒banca y fondos buitre‒ de esta situación, compensando a particulares ‒personas físicas‒, deja atrás a miles de personas que viven de alquiler en nuestro país. Algo que nos sorprende cuando a primera instancia el alquiler parecía el primer caballo de batalla de este nuevo gobierno. Si la mayoría de las casas alquiladas en España son propiedad de la banca o de SOCIMIS (paraísos fiscales societarios) participadas por la banca, ¿por qué no exonerar esas rentas de alquiler mientras dure la crisis? No puede aumentarse la emergencia habitacional privando del derecho a este amplio sector de la ciudadanía.

A pesar de lo dicho por Pedro Sánchez, en su comparecencia post Consejo de Ministros sobre que «nadie perdería su casa por esta crisis», este Real Decreto no contempla absolutamente nada sobre desahucios en el texto legal, por lo que, una vez se reactiven los juzgados, volverán muchas familias a ser puestas en la calle. A final de año habrá que sumar a los desahucios previstos antes de la crisis, los que se provoquen como consecuencia de esta recesión económica. Y esta situación es insoportable.

¿Qué mejor momento que éste para recuperar el rescate bancario y el expolio de fondos buitre que exonerando del pago a los afectados mientras dure la crisis y sus efectos en el tiempo?, ¿o la renovación de los alquileres sociales que vencen ahora?

Bankia, Sareb y demás entidades rescatadas o beneficiadas de la crisis deben dejar de desahuciar, y aportar la contraprestación social que negaron mientras todas nos apretábamos el cinturón. ¿Qué mejor momento para obligarse a cumplir el dictamen DESC? La banca, y los fondos buitres que entraron con ella, han llevado a muchas afectadas a perder su salud y su vida; qué mínimo que movilizar su vivienda para ponerla a disposición de la sociedad y dar respuesta social a personas en precario que no pueden acceder a una vivienda adecuada en un mercado inflado, o víctimas de violencia machista, ahora más desprotegidas por esta nueva crisis. Si las medidas del Gobierno dejan descolgada a tanta gente empobrecida que ya sufría precariedad antes de esta crisis, no podemos admitir que aumente, siendo vital el establecimiento de una renta básica que asegure vivir dignamente a todas las personas.

Lo avanzado hasta ahora, el aplazamiento del cobro de hipotecas o la prohibición de cortes de suministros básicos, es consecuencia directa de la campaña iniciada por la PAH y por decenas de otros colectivos sociales que hemos exigido un Plan de Choque Social, una respuesta social a la crisis económica que está generando esta emergencia sanitaria. Recordemos la postura de Naciones Unidas y la de sus relatores especiales que han visitado recientemente nuestro país: evitar los retrocesos en materia de Derechos Humanos es tan solo una cuestión de voluntad política. Afirmación que ahora coge mucho más sentido y responsabilidad.

Si algo está demostrando esta crisis sanitaria, es la conciencia social. Tras años denunciando los recortes públicos y las privatizaciones, ahora estamos viendo el efecto de este tipo de políticas. A pesar de ello, gracias al compromiso de sus trabajadoras, la sanidad pública está dando una gran demostración de fuerza y solidaridad.  

Organizadas en la PAH, seguiremos presionando para conseguir que la banca, fondos buitre y Socimis, junto a  las grandes eléctricas y suministradoras, se corresponsabilicen de la situación, disminuyan un poco sus beneficios a cargo del rescate impagado, para que las pérdidas no recaigan siempre en los cientos de miles de familia, se implementen medidas en materia de alquiler y, en definitiva, hasta que se nos asegure que esta crisis no la vamos a pagar ahora y más adelante las de siempre. 

La PAH quiere abrazar a todas las personas que, por un motivo u otro, están sufriendo la situación, especialmente las personas afectadas por la enfermedad y sus familiares; damos explícitamente las gracias a todas las valientes de la Sanidad que aun exponiendo sus vidas, nos regalan vida, a todas aquellas que con su generosidad nos marcan un horizonte de esperanza y superación en el futuro. Contad con la PAH para lograrlo.

[Comunicado] Ante la crisis del Coronavirus, en PAH Barcelona bajamos el ritmo de la actividad

Debido a las últimas informaciones, recomendaciones y el Decreto de estado de alarma ante la crisis del Coronavirus COVID-19 en la PAH de Barcelona hemos decidido tomar medidas por responsabilidad social. Muchas de las familias que participan en nuestra asamblea están compuestas por personas mayores, el principal grupo de riesgo que pueden contraer el virus. 

Por este motivo y ante las recomendaciones sanitarias del Gobierno, de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona de bajar el ritmo de la actividad, de mantener distancia prudencial entre las personas y evitar el máximo posible desplazamientos en transporte público así como las reuniones multitudinarias en espacios cerrados hemos decidido adoptar las siguientes medidas:

Asamblea de los lunes a las 18h

La asamblea de bienvenida que realizamos habitualmente los lunes a las 18 h queda suspendida mientras dure el estado de alarma.

Desahucios

Los desahucios han quedado suspendidos mientras dure el estado de alarma, según las últimas informaciones del Consejo General del Poder Judicial.

Documentos útiles

Recuerda que en  nuestra web encontrarás mucha información y documentos útiles para paralizar tu desahucio, conseguir tu alquiler social o denunciar al gran propietario (si es el caso) por no ofrecerte un alquiler social. Te recomendamos que visites nuestra web y leas nuestro libro verde para estar informada de tus derechos. ¡Recuerda que juntas sí se puede!

Para más información compartimos las medidas de prevención recomendadas por la Generalitat de Catalunya para evitar la propagación del virus: Consúltalas aquí.

Os recordamos que puedes seguir toda nuestra actividad en redes: Twitter, Facebook, Instagram y también en nuestro canal de Telegram.

Si tienes alguna duda que no puede esperar contacta con nosotras por email a lapahdebarcelona@gmail.com en la medida de lo posible te contestaremos.

Cuidémonos entre todas.

Si hay que pararlo todo, paremos también los desahucios

Ante la situación generada por la aparición del coronavirus COVID-19 y la adopción de medidas que aúnen la protección de la salud de las personas con el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, conforme las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial, la PAH hacemos llamamiento a la Presidencia del Estado y al CGPJ para que se suspendan todos los desahucios programados para el mes de marzo o hasta que se supere la crisis sanitaria que está paralizando el país.

Pedimos la máxima responsabilidad ante las 250 familias desahuciadas diariamente, una situación dramática en si misma, así como se tomen las medidas necesarias que den cumplimiento a la defensa de los Derechos Humanos recogidos en nuestra legislación vigente Estatal e Internacional.

La PAH, aunque nos veamos obligadas a rebajar parte de nuestra actividad por esta crisis, no dejaremos de salir a la calle a defender a las familias con riesgo a ser desahuciadas sin alternativa de ningún tipo.

No obstante, hemos elaborado un documento para presentar a los juzgados en caso de tener orden de desahucio pidiendo la suspensión inmediata.
El documento se puede descargar en este enlace — Suspensión desahucio por coronavirus

[Comunicado] El Grupo Promotor de la 24/2015 y entidades y movimientos sociales apelamos a que los Jueces a la Administración Pública apliquen la ley sin excusas

La 24/2015 es plenamente vigente y aplicable. Exigimos a la Administración Pública que aplique la ley y sancione a los grandes tenedores que no ofrezcan alquiler social o que no cedan viviendas, al tiempo que reclamamos a los Jueces de Primera Instancia una interpretación garantista de la norma basada en el respeto a los Derechos Humanos.

La semana pasada los jueces civiles de la Audiencia de Barcelona hicieron públicos unos criterios unificados en la línea de no sentirse interpelados desde un punto de vista procesal en la aplicación de la Ley 24/2015. Esta decisión, que se suma a la que tomaron los jueces de Girona, es totalmente contraria a la garantía de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad afectadas y vulnera sus derechos más fundamentales.

Por este motivo, la Comisión Promotora de la Ley 24/2015 y otros movimientos sociales para la vivienda, el Colegio de Trabajadoras Sociales de Cataluña, el Sindicato de Inquilinas y la Mesa del Tercer Sector Social, apelamos al conjunto de jueces de Primera Instancia de todo el territorio para que apliquen la Ley 24/2015 de la forma más garantista posible y respetando los Derechos Humanos, tal como organismos internacionales han reclamado previamente en España y como desarrollaremos más adelante. Esto implica, lógicamente, parar los desahucios cuando los propietarios son grandes tenedores obligados a ofrecer un alquiler social e instarlos a hacer la correspondiente oferta a las familias afectadas. En caso de que no se haga, se comunicará a los Ayuntamientos la no oferta de alquiler social para que inicien el procedimiento sancionador previsto en la Ley 24/2015.

Los posicionamientos contrarios se basan, en primer lugar, en una interpretación restrictiva de la literalidad de la Ley 24/2015, afirmando que en ningún artículo se hace referencia explícita a cuáles son los efectos procesales que derivan del incumplimiento por parte de los grandes tenedores de vivienda de realizar esta oferta de alquiler. No obstante, cabe destacar que el artículo 3 del Código Civil establece claramente que las normas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

En este sentido, queremos poner de manifiesto que nos encontramos en la peor crisis de la vivienda que hemos vivido en décadas. Desde el inicio de la gran crisis económica, más de un millón de familias han sido desahuciadas de sus hogares. El Estado no ha sido capaz de impulsar normas capaces de garantizar el derecho a la vivienda de la ciudadanía y hemos vivido cómo se han destinado más de 65.725 millones de euros al rescate bancario, 42.561 de los cuales por parte del estado, que posiblemente no se recuperen nunca. Por otro lado, los precios del alquiler en grandes ciudades como Barcelona o Madrid se han incrementado alrededor del 40% en sólo cinco años, situándose a día de hoy como la principal causa de desahucio.

Ante este escenario, se han empezado a generar leyes innovadoras y valientes para poner fin a la concepción de la vivienda como un bien mercantil con el que especular y hacer caja. Varios países han optado por congelar los precios de los alquileres y en Cataluña conseguimos impulsar desde la ciudadanía la Ley 24/2015 hace casi cinco años, recuperarla de la suspensión promovida por el gobierno del PP y el «lobby» bancario y actualizarla este diciembre con el Decreto ley 17/2019. Con esta herramienta tan potente, los jueces deben entender que su aplicación es imprescindible para garantizar los derechos más fundamentales de todas las familias afectadas por esta crisis de la vivienda.

De este modo, organismos internacionales como el Comité DESC de Naciones Unidas han emitido múltiples dictámenes y comunicaciones en la que han denunciado la existencia de desahucios sin alternativa habitacional y han instado su suspensión, implicando no sólo a la Administración, sino también a los jueces. Las resoluciones criticaban duramente la ausencia de una ponderación de derechos por parte de los jueces y que no tuvieran en cuenta la vulnerabilidad de las familias. Debemos recordar que a pesar del derecho a la propiedad está reconocido en la Constitución, este se puede ver limitado de acuerdo con su función social. Además, hay que encontrar el equilibrio entre este derecho y el de la vida e integridad física y moral, conectando este último con el derecho a la vivienda establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en 1977.

En segundo lugar, las voces contrarias se basan también en que la norma es de carácter administrativo y que, por tanto, no debería tener efectos procesales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en dos autos de noviembre de 2018, estableció claramente que la Ley 24/2015 «forma parte del ordenamiento civil catalán» y el artículo 149.1.6 de la Constitución permite en materia procesal que las Comunidades Autónomas puedan generar legislación «de las especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo» de estas.

Por este motivo, desde las entidades y movimientos sociales entendemos que los jueces tienen motivos de sobra para aplicar sin excusas la Ley 24/2015 y las novedades introducidas en el Decreto Ley 17/2019 y apelamos a todos los Jueces de Primera Instancia de Cataluña para que así lo hagan.

Más allá de lo que digan los jueces, el hecho es que esta ley es necesaria, urgente y útil para luchar contra los desahucios y por la garantía del derecho a la vivienda para su plena aplicación evita llegar a los tribunales. La ley obliga a las entidades financieras y sus filiales, los fondos de inversión, SAREB y otros grandes tenedores ofrecer alquileres sociales a personas en situación de exclusión residencial y a ceder obligatoriamente viviendas a la Administración para hacer frente a la emergencia. La Administración Pública debe sancionar aquellos grandes tenedores que incumplan la ley.

Por ello, paralelamente, exigimos a los Ayuntamientos y a la Generalitat que activen desde ya los protocolos necesarios y tramiten todos los expedientes sancionadores oportunos cuando detecten incumplimientos por parte de los bancos, fondos y grandes propietarios. La actual crisis de la vivienda sólo la conseguiremos superar si todos los poderes del Estado reman hacia la misma dirección y desde el Grupo Promotor y la sociedad civil organizada haremos toda la presión posible para que la vivienda sea realmente un derecho y no un objeto de especulación por parte de los grandes poderes económicos.

 

Grup Promotor de la Llei 24/2015

Plataforma d’Afectats per la Hipoteca

Sindicat de Llogaters

Col·legi de treballadores socials de Catalunya

Taula Tercer Sector