¡LO HEMOS CONSEGUIDO! ¡Hemos hecho posible lo imposible!

¡LO HEMOS CONSEGUIDO! ¡Hemos hecho posible lo imposible!

Hemos recuperado las medidas más importantes de la Ley 24/2015 suspendidas por el TC: el alquiler social y la cesión obligatoria de viviendas de los bancos.

Después de casi tres años desde la impugnación de nuestra Ley por parte del Gobierno de Rajoy y la banca, la lucha incansable de las entidades sociales promotoras con el apoyo de una mayoría abrumadora de la sociedad catalana ha permitido «hacer posible lo imposible» y recuperar las herramientas más importantes que el PP había sentenciado y enterrado: el alquiler social obligatorio para parar los desahucios de grandes tenedores, y la cesión obligatoria de vivienda vacía de estos para garantizar el derecho a la vivienda de las personas en situación de exlusión residencial.

El Tribunal Constitucional ya ha notificado al gobierno español y a la Generalitat la sentencia con fecha de 31 de enero en la que acepta el desistimiento del recurso que acordaron ambos gobiernos y que el Consejo de Ministros ratificó el pasado noviembre. Estamos a la espera de su publicación en el BOE para su plena vigencia que no puede demorarse más de 30 días y que debería ser urgente, teniendo en cuenta la importancia social de su aplicación inmediata. El Tribunal ha esperado a hacer pública la aceptación del desistimiento a tener la sentencia lista en relación a todos los artículos impugnados y sobre los que no había acuerdo de desistimiento de los dos gobiernos.

El «fallo» acepta el desistimiento del recurso en los artículos 2.2, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), artículo 7, y las disposiciones transitoria segunda y final tercera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Por otra parte, estima el recurso y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 3, 4 y de la disposición adicional, relativos al sobreendeudamiento, ya que los gobiernos estatal y catalán, pactaron el desistimiento del articulado de la Ley 4/2016 en este aspecto.

Recuperamos así herramientas tan imprescindibles y efectivas como la obligación de hacer una oferta de alquiler social por parte de grandes tenedores a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias y desahucios por impago de alquiler cuando el propietario es un gran tenedor, y la cesión obligatoria de viviendas vacías propiedad de grandes tenedores a la Administración pública con el fin de poder ampliar el parque de vivienda para alquiler social y hacer frente a desahucios. Las Mesas de emergencia necesitan con urgencia estas medidas para poder ofrecer vivienda a todas las personas en situación de exclusión residencial.

Recuperamos, así, gracias a la lucha incansable de la ciudadanía organizada, las herramientas para el cumplimiento de la función social de la vivienda y para garantizar el derecho a la vivienda para todas, tan sistemáticamente vulnerado. Herramientas reclamadas no solo por las personas afectadas, sino también por los ayuntamientos, colegios profesionales y entidades del tercer sector social.

 

De ahora en adelante exigimos y pedimos:

1. En primer lugar y de manera prioritaria, la paralización de todos los desahucios que afectan a personas en situación de exclusión residencial.

2. Que Generalitat y ayuntamientos destinen el máximo de recursos y esfuerzos para que se aplique plenamente la ley, para realojar y para movilizar vivienda.

3. A la Generalitat:

  • Que se responsabilice de que no se vulnera la ley, y que active inmediatamente los mecanismos para la cesión obligatoria. Las listas de espera en las Mesas de emergencia tienen que acabar porque la falta de vivienda ya no puede ser una excusa.
  • Que firme los convenios que obliguen a las suministadoras a asumir las deudas que las familias no pueden asumir.

4. A los ayuntamientos: que apliquen desde ya los mecanismos para identificar los pisos vacíos y notifiquen a los grandes tenedores la obligación de cederlos. Asimismo, que sancionen todas aquellas situaciones de incumplimiento de la ley, como no haber hecho la oferta de alquiler obligatorio y los cortes de suministros a familias vulnerables.

Aprovechamos para hacer también un llamamiento a los juzgados para que la apliquen de forma exhaustiva, y a los abogados/as y profesionales de la justicia y del sector social para que la utilicen. Para ello facilitamos un conjunto de documentos útiles en la web de la PAH, así como una guía básica de su aplicación.

Las entidades del Grupo Promotor estaremos pendientes y movilizadas para que no se dé ningún desahucio, que los grandes tenedores cedan su vivienda y que las administraciones públicas protejan efectivamente a las personas. Por esto anunciamos acciones intensas en los próximos meses, empezando por el próximo 20 de febrero, día en el que todas las PAHs de Cataluña iremos a los Juzgados y a los ayuntamientos a exigir la paralización por ley de los desahucios de familias vulnerables.

Recordemos también que la Ley 24/2015 es una ley nacida de la iniciativa popular, que se puso en marcha en 2014 con casi 150.000 firmas para garantizar la aplicación del art. 47 de la CE, y que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cataluña. Ha sido posible gracias a las familias afectadas, movimientos sociales y a las personas que han puesto su tiempo y cuerpo desinteresadamente para garantizar el derecho a la vivienda, a aquellas juristas que han creído que las leyes injustas se tienen que cambiar, a las que ya no están pero nos dan fuerzas para seguir luchando, a todas las entidades sociales que nos han apoyado, y a todas aquellas personas firmantes de la ILP.

Sin embargo, esta gran victoria es un paso más, pero no el final. Continuaremos luchando por la regulación del precio de los alquileres y para que el derecho a la vivienda sea un hecho en todo el Estado con la aprobación de la Ley Vivienda PAH en el Congreso.

Exigimos la aplicación inmediata de la Ley 24/2015 para garantizar el derecho a la vivienda en Cataluña.

¡Sí se puede!

Documentos útiles Ley 24/2015 de Catalunya

Documentos útiles adaptados a la nueva Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Cataluña.

1cat BANCO – Solicitud dación en pago con alquiler social obligatorio (GT)

2cat BANCO – Solicitud alquiler social en caso de procedimiento de ejecuciój hipotecaria/impago del alquiler (por iniciar o en curso a la entrada en vigor de la ley) (GT)

3cat JUZGADO – Solicitud suspensión de lanzamiento hasta que se haga oferta de alquiler (GT)

3.bis JUZGADO – Recurso reposición si nos deniegan la solicitud de suspensión procedimento. (GT)

4cat. AYUNTAMIENTO – Denuncia cuando el GT no ha hecho oferta de alquiler social en caso de dación.(GT)

5cat. AYUNTAMIENTO – Denuncia cuando el GT no ha fecho oferta de alquiler social en caso de procedimiento por impago de alquiler/ejecución hipotecaria.(GT)

6cat. SERVICIOS SOCIALES – Solicitud informe de riesgo de exclusión residencial.

7cat. AYUNTAMIENTO  Solicitud ayudas/realotjo adecuado (PT)

8. JUZGADO- Solicitud suspensión hasta realojo adecuado de la Administración.(PT)

9cat- Modelo de garantía de suministros básicos.

10cat. Tabla Indicador de Renta (IRSC) 2015 para la Ley 24/2015 

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PAH_Bcn administrator