Documentos útiles de libre disposición para hacer frente a los problemas que puedas tener si te encuentras en situación de ocupación.

En esta página puedes encontrar algunos consejos básicos y documentos que pueden ser útiles en la negociación durante un proceso de desalojo por ocupación. Sólo tienes que rellenarlos con tus datos personales.

Ten en cuenta que si quieres negociar con una entidad financiera, gran tenedor (propietarios de más de 17 pisos) o administración es muy importante que quede constancia de todo por escrito, y por lo tanto, debes entregar una copia del documento en cuestión a la entidad y pedir que te sellen otra para ti.

Si tienes documentos que quieras compartir con los demás, porque crees que a otras personas les pueden ser útiles, por favor envíalos a lapahdebarcelona@gmail.com y los colgaremos en esta sección!! Se trata de compartir recursos y ayudarnos mutuamente.

Intermediación – Ley de Vivienda estatal (Ley 12/2023)

La nueva Ley de Vivienda estatal recoge la obligación de que los grandes tenedores de vivienda se sometan a un procedimiento de intermediación con las personas afectadas por desahucio por ocupación que se lleven por la vía civil. En caso de que no lo hagan, su demanda podrá ser inadmitida por el Juzgado. 

Documentos Ley 24/2015

La Ley 24/2015 establece la obligación de determinados grandes tenedores de vivienda de ofrecer un alquiler social obligatorio antes de presentar una demanda de desahucio por ocupación sin título legal contra determinados ocupantes que se encuentren en situación de riesgo de exclusión residencial. En concreto, para tener derecho al alquiler social obligatorio deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Ocupando la vivienda antes del 01/06/2021 (Acreditar mediante cualquier medio admitido en derecho).
  • La vivienda debe llevar 2 años vacía (la ocupación no interrumpe los dos años).
  • No haber rechazado ninguna oferta de realojo social en los últimos 2 años.
  • Informe favorable de Servicios Sociales.
  • La propiedad debe ser: entidad financiera, filial inmobiliaria de esta entidad, fondo de inversión, entidad de gestión de activos, fondo de   capital riesgo o de titulización de activos.

En caso de que no ofrezca dicho alquiler social, es importante presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Consumo y, a la vez, presentar una demanda ordinaria por incumplimiento de la Ley. 

Para los desahucios de pequeños tenedores de vivienda o de personas que no cumplan los requisitos, la Ley 24/2015 prevé la obligación de la Administración Pública de garantizar un realojamiento adecuado

Puedes acceder al alquiler social obligatorio*

Propiedad

Juzgados

Agencia Catalana de Consumo y/o ayuntamiento

*Debe cumplir los requisitos siguientes: 

  • Ocupando la vivienda antes del 01/06/2021 (Acreditar mediante cualquier medio admitido en derecho).
  • La vivienda debe llevar 2 años vacía (la ocupación no interrumpe los dos años).
  • No haber rechazado ninguna oferta de realojo social en los últimos 2 años.
  • Informe favorable de Servicios Sociales.
  • La propiedad debe ser: entidad financiera, filial inmobiliaria de esta entidad, fondo de inversión, entidad de gestión de activos, fondo de capital riesgo o de titulización de activos.

No puedes acceder al alquiler social obligatorio

Otros documentos

Documentos para actuar en caso de desahucio

En caso de tener fecha de desahucio, existen distintas formas de tratar de suspenderlo. Por un lado, si se cumplen determinados requisitos, durante la pandemia se aprobó una moratoria de desahucios que se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 (RDL 11/2020). Por el otro, el artículo 704 de la LEC permite posponer el lanzamiento por un plazo de un mes. Además, están prohibidos los lanzamientos con fecha abierta.

Moratoria de desahucios: escudo social hasta 31 de diciembre de 2024

A raíz del estado de alarma, el Gobierno decretó una moratoria de desahucios en casos de impago de alquiler y ocupación que ha ido renovando,. Actualmente está vigente hasta el 31 de Diciembre 2024. Entran:

  • Si la propiedad es de personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.
  • Si la entrada en la vivienda fue antes del 1 de abril de 2020.

Otras condiciones de acceso a la moratoria:

  • Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o menores en la vivienda.
  • No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
  • La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
  • Inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante.

Documentos básicos

La ocupación de una vivienda sin título es una situación precaria, que genera mucha inestabilidad. Sin embargo, es importante recordar que la vivienda que ocupamos es nuestro domicilio, por lo que nadie puede violarlo sin la debida orden judicial. Además, es fundamental obtener justicia gratuita (abogado/a y procurador/a de oficio) para poder participar en el procedimiento de desahucio y/o de delitos leves, en caso que se lleve por la vía penal.


Documentos útiles para el empadronamiento

El padrón es la puerta a otros derechos y servicios, como la educación, la sanidad o los servicios sociales. Por ello, es fundamental empadronarse en nuestra vivienda. Ocupar sin título legal no es una excusa ni puede ser un obstáculo para que nuestro ayuntamiento nos deniegue el padrón.


Manual de Obra Social de la PAH

En este manual podrás encontrar información sobre la PAH y consejos básicos e indicaciones de actuación si estás ocupando o te ves abocada a hacerlo en breve. Te recomendamos que vengas a nuestras asambleas a asesórate de forma colectiva, es la mejor manera de hacer frente y encaminar tu problema habitacional hacía una solución. No estás sola.

Descarga la guía aquí.

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