Con el fin del estado de alarma, nos vemos en la necesidad de actualizar nuestra guía para suspender desahucios mientras dura la situación de pandemia. Hasta ahora, teníamos dos decretos (uno estatal y otro catalán) que nos protegían frente a los desahucios durante el estado de alarma. A partir del 9 de mayo, las cosas cambian.
El decreto estatal se ha prorrogado recientemente hasta el 9 de agosto de 2021 y, por tanto, seguirá aplicándose en los casos que explicamos más adelante. La ampliación de esta medida se ha introducido mediante el Real Decreto-ley 8/2021.
El decreto catalán (Decret-llei 37/2020), por su parte, solo se aplicará cuando esté vigente “una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias”. En el momento de redactar esta guía, ya no se encontraban vigentes ni el confinamiento comarcal ni el llamado toque de queda, por lo que de momento no se podría aplicar. No obstante, dependiendo de la evolución de la situación sanitaria, se podría volver a aplicar si se aprobara una medida restrictiva como las que hemos indicado.
Es posible pues que para un mismo caso se pueda pedir la suspensión en base a los dos decretos, así que, después de explicar la letra pequeña de los dos textos y cuáles son las condiciones para poderse acoger a ellos, explicaremos la mejor estrategia según cada situación.
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Como siempre, la mejor manera de defender nuestro caso es acercarnos a nuestra asamblea PAH más cercana y empoderarnos para luchar juntas por resolver nuestra situación.