Zonas tensionadas, grandes y pequeños propietarios contado en 1 minuto
Seguro que Paula te ha encantado por su claridad y sencillez
SI quieres informarte más te compartimos la parte tocha, aburrida y legal. Al menos para que no creas que nos invetamos la información como hacen por ahó los que nos quierens sumisas, calladas y sin techo.
Zonas tensionadas: Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (no está literalmente escrita palabra por palabra en un único artículo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda; pero la Ley sí lo regula y asigna el procedimiento a un artículo concreto).
- El artículo 18 de la Ley 12/2023 establece el procedimiento para que una comunidad autónoma o autoridad competente pueda declarar una zona como “zona de mercado residencial tensionado”:
Gran tenedor: Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el artículo 3, letra k)
- El artículo 18.3 de la Ley 12/2023 dice que la declaración de la zona tensionada se sujeta a criterios definidos por las comunidades autónomas y a la concurrencia de circunstancias como las mencionadas.
Pequeño tenedor o propietario: es el término opuesto a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el artículo 3, letra k)
Obligatoriedad de los grandes tenedores a ofrecer alquiler social antes de abrir proceso de desahucio: Ley 24/2015: Artículo 5
Aquí la lectura ligera a descargar 🙂
Ley estatal conocida popularmente como Ley Vivienda
Ley catalana conocida como la Ley antidesahucios
La proxima vez que tu cuñado te discuta sobre zonas tensionadas y pequeños propietarios presentale a Pahula